Con la denominación de CLUB ASIRIO DE TIRO CON ARCO se constituye en la localidad de Huelva una entidad privada, sin animo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la práctica del deporte del Tiro con Arco.
El domicilio social se fija en c/ Avda. Federico Montenegro s/n, código postal 21001 Tlf. 657036169, debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía.
El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente Andalucía.
Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.
La Entidad desarrollará como actividad deportiva el deporte del Tiro con Arco, a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de Tiro con Arco. La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la practica de otras modalidades deportivas, que se adscribirán obligatoriamente a las correspondientes Federaciones Deportivas Andaluzas. Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre
1. El Club tiene el deber de poner a disposición de Ja Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.
2. Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
1. Las actividades de. la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
2. Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán serimpugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable
1. En la Entidad existirán las siguientes categorías de miembros:
a) Socios o asociados de pleno derecho
b) Abonados o colaboradores
e) Deportistas
d) Técnicos
2. Los socios son los fundadores o promotores, y cualesquiera otras personas incorporadas
posteriormente al club o incluidas, como tales, en el libro registro de socios. Estos socios
satisfacen obligátoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del club.
3. Los abonados 9 colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en etdesarrollo
de las actividades del dub, bien mediante la aportación de fondos económicos, bien
aportando su propio trabajo no remunerado.
4. Los deportistas son quienes se incorporan al Club y desarrollan y practican la modalidad
deportiva correspondiente por y para el mismo, respetando las condiciones federativas y
estando en posesión de la correspondiente licencia federativa, tramitada por el Club.
5. Los técnicos son quienes se incorporan al club y ejercen, entre otras, funciones de dirección
y entrenamiento de los deportistas en los correspondientes equipos del Club, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.
Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje
1. Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.
2. Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:
a) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
c) Ser informado de las actividades de la entidad y; especialmente, de la gestión y administración.
d) Tener acceso a la documentación del club.
e) Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.
f) Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad. g) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
directivos del club.
h) Separarse libremente de la Entidad.
3. El resto de los miembros del club gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado
dos de este articulo, sin perjuicio de que los previstos en las letras a) y b) se ejerciten
mediante un sistema de representación indirecta, de forma que las categorías de abonados o
colaboradores, deportistas y técnicos estén representados en la Asamblea General de la
siguiente forma: dos representantes por cada una de estas categorías de miembros, elegidos
por y entre los mismos; ó un representante por cada _ miembros de cada categoría,
elegidos por y entre ellos (tachar lo que no proceda)
4. Así mismo, los deportistas federados tendrán los siguientes derechos:
a) Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la
correspondiente modalidad.
b) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.
5. Los técnicos tendrán, también, los siguientes derechos:
a) Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa
correspondiente.
b) Regirse, en su caso, por las convenciones especificas que, en el marco de las normas
legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.
1. Son obligaciones de todos los miembros del club además de las de carácter jurídico y
económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los
siguientes:
a) Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de
gobierno.
b) Contribuir al cumplimiento de los fines del club.
2. Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:
a) Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas que se
establezcan.
b) Colaborar en la gestión y administración del club Si fuesen designados para ello.
3. Los deportistas federados del club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.
Para adquirir la condición de socio será necesario:
a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalada por dos socios.
b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.
La condición de socio de pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses consecutivos,
con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta directiva.
c) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa
audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General
que se celebre
Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:
a) Ordinarias:
- De Ingreso.
- Periódicas.
- Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.
b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.
La Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:
a) La Asamblea general.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.
d) El Secretario.
e) La Comisión Electoral.
Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración de la Entidad.
Esta integrada por todos sus socios y por los representantes de los abonados o
colaboradores, de los deportistas y de los técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo
11.3 de los presentes estatutos.
Todos los Asambleístas podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos
directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como miembros
del club, gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de
las disposiciones legales vigentes en la materia.
2. Cuando el número de socios exceda de 500 podrán elegirse, de entre ellos, 30
miembros compromisarios por cada quinientos miembros o fracción, por el mismo
sistema de sufragio, libre, igual y secreto. Los socios candidatos a representantes deberán
ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su
aceptación.
3. La elección de los socios representantes será cuatrienal. No podrán ser elegidos para el
siguiente periodo cuatrienal y su asistencia a las Asambleas Generales será obligatoria.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus
miembros.
b) Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.
d) Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.
c) Aprobar, en su caso, las ro uestas de la Junta Directiva.
f) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán
ser presentados, al menos. con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la
Asamblea General, avalados por, al menos, el 5 por ciento de los asambleístas.
g) Fijar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de las
cuotas que hayan de satisfacer los asociados.
h) Disponer y enajenar los bienes inmuebles de ta Entidad, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Crear servicios en beneficio de los asociados.
j) Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción.
k) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta
Directiva.
l) Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del club
y sus modificaciones.
m) Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de intervención, a los
efectos y control de presupuesto y cuentas.
n) Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité de Conciliación.
La Asamblea General de Socios se reunirá:
a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación, en su caso, de los
presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de ta memoria y liquidación de
las cuentas del ejercicio anterior.
b) En Sesión extraordinaria, para la modificación de los Estatutos, aprobación y modificación
de los reglamentos, disolución y liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta
Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de
deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las
cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 1 Oo/o de los miembros, que
deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del
Día solicitan.
1. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, a petición
de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un 10% de los miembros.
2. Las Asambleas Generales serán convocadas por et Presidente con 15 días de antelación, al
menos, a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y
aviso expuesto en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad.
3. En la convocatoria deberá constar el Orden del Día y la fecha en que, si procediera, se
reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad mas uno de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los miembros.
1. La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del club.
2. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de los
asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la
designación de tres de los asambleístas para que aprueben el acta y la firmen en representación de los demás, junto con el Presidente y el Secretario. En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de asistentes,
contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.
1. Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo para tomar dinero
a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de
declaración de utilidad pública y para las modificaciones estatutarias, en que será necesario
el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas, o para ta emisión de títulos
transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, para lo que será
necesaria la mayoría de dos tercios de la Asamblea General y para la disolución de la
Entidad, para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de
la misma.
1. Como órgano rector y de gestión del Club existirá una Junta Directiva, que estará formada
por un numero de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará
el Presidente de la Entidad y de la que formarán parte, además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, así como un vocal por cada una de las secciones
deportivas federadas.
2. Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios
de la Asamblea.
3. Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición
de miembro de la entidad con, al menos, un año de antigüedad.
4. La duración del mandato de la Junta Directiva, será de cuatro años.
5. La Junta Directiva podrá designar un Gerente, que no necesitará tener la condición de
miembro del club y que se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los
acuerdos adoptados por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas
gestiones le sean encomendadas por aquel y coordinando todos los servicios y actividades
de la Entidad. El Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
El Presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentarán la representación legal del club, actuando en su nombre.
1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente y, con
carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de
sus componentes.
2. La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así
lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
3. La Junta Directiva será convocada por su Presidente con, al menos, cuatro días de antelación
a la fecha de su celebración; también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus
miembros.
Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la
actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de
aplicación y de los presentes Estatutos.
En especial, corresponde a la Junta Directiva:
a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad, y velar par su
exacto cumplimiento.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, así como
establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
d) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
e) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto
de cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.
g) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.
h) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que
se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo sí procede.
i) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones oportunas.
j) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.
k) La contratación de servicios en general.
i) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente
1. El Presidente del club, que lo será también de la Asamblea Generat y de la Junta Directiva,
será elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios
de la Asamblea General.
2. La duración del mandato def Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
3 Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea
General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de
nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará at tiempo que el de la Junta Directiva.
Corresponde al Presidente:
a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.
b) Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y
privados.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de
Socios y de la Junta Directiva.
d) Suscribir con el Secretarlo, las Actas de las sesiones de los Órganos colegiados del club.
e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas
anuales.
f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los
presentes estatutos.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
1. El Secretarfo del club, que lo será de ta Asamblea General, de la Junta Directiva y de la
Comisión Electoral y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, será designado por el
Presidente para el periodo de su mandato.
2. Corresponde al secretario:
a) El archivo y custodia de la documentación del club.
b) Llevar el Libro de Actas de la Entidad.
c) Llevar el Libro de Registro de Socios.
d) Despachar fa correspondencia.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos
que obren en document sa su cargo.
f) Extender los recibos de cuotas.
3 En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal mas joven de la
Junta Directiva.
1. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositarlo de los fondos de la Entidad, siendo sus
funciones las siguientes:
a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la
Junta Directiva.
b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como
intervenirlos.
c) Dirigir Ja contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.
d) Firmar con .el Presidente los talones de cuentas corrientes.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el vocal primero de la Junta
Directiva.
Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativas a los fines del club.
La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de tos procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.
1. El Presidente y la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos tos miembros de la misma.
2. En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas,
deberán figurar, además de ta relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de
ostentar. La Junta Directiva estará constituida por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará el Presidente y de la que formarán parte,
obligatoriamente, además de un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, un vocal por
cada una de las secciones deportivas federadas.
1. La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado
la candidatura.
c) Por voto de censura al Presidente aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada el efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría
absoluta de los mismos.
d) Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta
Directiva reducida de tal forma que no puede ejercer debidamente sus funciones.
2. La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria
reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión
Electoral elegida.
3. A estos efectos, el Presidente de la Entidad, mediante comunicación a los miembros de
la Asamblea General, de forma que se asegure ·1a necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del
orden del Día los siguientes:
A) Calendario electoral en el que habrá de figurar:
a) Convocatoria del proceso electoral.
b) Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
c) Plazo de presentación de candidaturas.
d) Plazo de admisión .Y proclamación de las candidaturas.
e) Plazo de impugnaciones y de su resolución.
f) Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y
horario de votación.
g) Plazo de reel scontra las votaciones y sus incidencias.
h) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la
Junta Directiva.
B) Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.
C) Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el
proceso electoral.
Son órganos del proceso electoral los siguientes:
1. La Comisión Electoral.
2. La Mesa Electorat.
1. La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayán a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de
miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2. La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de mas edad de la misma, siendo Secretario el mas joven.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo tos empates el voto
del Presidente.
Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a) Aprobar el censo de electores.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas
al desarrollo del proceso electoral.
1. Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:
a) Ser español o extranjero residente.
b) Ser mayor de edad.
c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria
deportiva que lo inhabilite.
d) Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en
el club.
e) No ostentar cargo directivo e otra Entidad Deportiva.
f) Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando
escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
2. Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en
los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntaran fotocopia del D.N.I. o
pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso, y nº del D.N.I. o pasaporte. Ningún socio podrá presentar nì avalar mas de una
candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos
establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones
y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo
de 30, un nuevo calendario electoral.
En la elección del Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea general, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.
1. Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente y de la
Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen . parte de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar
la Mesa Electoral.
2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por
el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el mas joven.
3. Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlas en la urna preparada al efecto, que
deberá estar debidamente cerrada.
c) Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el
número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y
las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
1. En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus
componentes serán proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad
de constitución de ta Asamblea y votación. Cuando concurran varias candidaturas válidas, se
celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
2. Las votaciones se etectuará mediante sufragio libre, directo v secreto de tos miembros de la Asamblea con derecho a voto. en papeletas de tamaño único, facilitadas por la Comisión
Electoral.
3. Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de
ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
4. Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo
tuvieren, en último lugar.
6. Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este
derecho.
El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura
que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre
ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
7. Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3, c) del artículo
anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los
representantes. de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de
interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
1. Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y el escrutinio serán
resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.
Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión
Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
2. Concluido el proceso electoral, se expondrá en Ia sede de la entidad la Candidatura que haya
resultado elegida, que se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta
de Andalucía.
1. La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el del Presidente,
será de 4 años desde su proclamación, pudiendo ser reelegidos.
2. Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar
sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo
acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del
límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.
Los directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo, o en su mera condición de socio, de acuerdo con la legislación vigente.
Los directivos del club responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.
1. Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos
de sus órganos.
2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus
derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o
pérdida de la condición de socio.
3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio, únicamente procederá por la
comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes - supuestos:
a) Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de
los fines sociales, causando gran perjuicio al club.
b) Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club.
c) Cuando la conducta del miembro del club se considere especialmente reprobable.
1. Las sanciones serán impuestas a los miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva,
tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el
interesado.
2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la
primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera
Asamblea General que se celebre.
1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura
de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser
sancionables. A la vista de ésta. el Presidente ordenará archivar las actuaciones, o la incoación de expediente sancionador.
2. Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán
de manifiesto los cargos que se I imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.
Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará
traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de
pérdida de la condición de socio del club.
3. El acuerdo adoptado se notificara al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá
interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en
la primera que se celebre.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva. que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros del club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación. No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personaltsímos no sometidos a libre disposición.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la-formación adecuada y especifica en la materia, que serán nombrados, con igual numero de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años. Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se prepongan y las pretensiones de la demanda. Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto, se darán por concluidas las actuaciones.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 54, sin oposición alguna al acta de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia. expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan. En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega .a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
El patrimonio del club estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de
conformidad con estos Estatutos.
b) Las donaciónes o subvenciones que reciba.
c) Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes
limitaciones:
a) Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen
íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las
aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos o ingresos generales
lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
b) La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines
sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones
deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus miembros.
c) La Entidad podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrtmonìal, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
- Tales operaciones deberán ser autorizadas por la Asamblea General, con la mayoría exigida en estos estatutos, no comprometerán de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico -deportiva que constituya su objeto social y, en el caso de emisión de títulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva correspondiente.
- Los títulos serán nominativos y destinados a los socios del club.
- En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos· en que se encuentran, deberán invertirse íntegramente en la
construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
1. El régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes Libros: Libro de
registro de socios, Libro de actas y Libro de contabilidad.
Los Libros de la Entidad han de estar previamente diligenciados por el Registro Andaluz de
Entidades deportivas.
2. El régimen documental y contable se completa con la memoria y cuentas anuales de la
Entidad.
1. En el Libro de Registro de Socios deberá constar el nombre y apellidos de los socios, su
Documento Nacional de Identidad o pasaporte, profesión y. en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las
fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
2. En una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las circunstancias
aludidas en el párrafo primero relativas a los demás miembros del club: abonados o
colaboradores, deportistas y técnicos.
En el Libro de Actas se consignaran las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las
votaciones.
Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.
En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.